lunes, 3 de septiembre de 2018

Comentario de Jorge Elbaum a Vegh Weis, Valeria: Marxism and Criminology: A History of Criminal Selectivity (En:  https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/ojs/index.php/DelitoYSociedad/article/view/7631/11029

La selectividad del poder punitivo tiene su génesis en las lógicas estructurales de una sociedad. Y dichos condicionamientos genéticos cruzan relaciones sociales materiales, subjetividades y concepciones del mundo. Su conformación, su identidad, se inserta en un proceso articulado con las condiciones sociales que la historia permite. Y eso es lo que hace Vegh Weis cuando periodiza y explica las conformaciones del poder punitivo. Hacer visible sus raíces y su vinculación con las estructuraciones que le dan sentido. Efectúa su análisis después de llevar a cabo una profunda evaluación de los aportes explícitos e implícitos de Marx y Engels a la teoría criminológica y a sus externalidades articuladas con la conformación del entramado simbólico y material heredado desde fines del feudalismo hasta la actualidad. Aproximarse a los enfoques clásicos implica una doble labor: por un lado, documentar la continuidad de su contribución a la actualización  del  pensamiento  de  las  ciencias sociales, –utilizando marcos de referencia aun operativos– y, por el otro, desafiar el “mainstream” hegemónico, comprometido explícita o implícitamente en invisibilizar las propuestas alternativas de interpretación, sobre todos aquellas que se vinculan a ejes del debate político actual. El inició del trabajo Marxism and Criminology afirma la relevancia de los aportes de Marx y Engels al pensamiento criminológico y los opone a las perspectivas doctrinarias hegemónicas. En forma previa a la periodización de la selectividad criminal, desmonta los dogmas y las creencias que intentan desestimar el marxismo como herramental útil para el abordaje del control penal. Arguye inicialmente la atribución errada acerca de que la “selectividad penal” no ha sido un tópico en el análisis propuesto por ambos pensadores. Luego desestima argumentalmente la creencia vulgar relativa a la supuesta falta de comprensión del problema criminal, por parte de Marx y Engels, y su vilipendiada asociación con la dimensión superestructural. Por último –antes de justificar el potencial carácter iluminador del enfoque marxiano y su consecuente utilidad para indagar los aspectos centrales de la criminología– discute la tesis epocal que asocia la caída del socialismo real con la insuficiencia de este marco interpretativo. Luego de desprenderse de los clivajes que pretenden dar por tierra una de las miradas más sólidas y empíricas, amparada en la interpretación de hechos sociales, Vegh Weis subdivide la modernidad en tres periodos. El primero asociado a la acumulación originaria, el segundo articulado con los modelos del orden social disciplinario posteriores a la revolución francesa, y por último el imperante en la actualidad. Cada una de esas etapas está examinada con el mismo diagrama conceptual, orientado a brindar elementos de análisis ligados a los aspectos estructurales, los tipos de delitos valoriza-do con alto o bajo riesgo, los sujetos sociales que son asociados a las conductas delictivas (y quienes son protegidos de estas clasificaciones) y, por último, la discursividad social “funcional” a dichos esquemas  punitivos,  auténticos  legitimadores  del  orden  criminal imperante en cada etapa. La comparación entre los tres periodos acompaña el derrotero sinuoso, pero coherente del capitalismo industrial, monopolista y trasnacional que exigen –con formatos específicos en cada periodo– mecanismos de resguardo y de “constructivismo social” adecuados a sus cambios y reconversiones. Explica, además, la mutación de los sujetos mayormente susceptibles de ser etiquetados y las creativas maneras con las que se logra –en el marco de estructuras del sentir– convencer a inmensos sectores sociales acerca de los peligros y los dispositivos “necesarios” para afrontarlos. Siempre resulta llamativo el ademán reactivo contra quienes afrontan el desafío de rearticular lo que el sentido común tiende a fragmentar. Eso es lo que se hace en Marxism and Criminology: conectar los campos de lo social para develar la socio-génesis de un poder discriminatorio, cuyo efecto es disciplinador e inmovilizante, y al mismo tiempo conformador de una positividad normalizadora. El poder punitivo necesita de su objeto selectivo. No podría adecuarse a las condiciones del contexto sin priorizar sujetos disponibles de control. Cuando no “atrapa” al objeto debe ir en su búsqueda, en su delimitación, incluso a su descripción pormenorizada, medida y catalogada. La “selectividad penal” se auto-percibe ciega si no define, etiqueta y cataloga a sus víctimas. La necesidad de su certidumbre la lleva, incluso, a construir series de reglas escritas, significaciones y justificaciones que permiten prever sus rutinas y la vigilancia de su objeto. La “selectividad penal” ha permitido una hiperregulación jurisdiccional dispuesta para amañar las líneas de fuerza de control sobre vastos sectores sociales y territorios. Han conformado una superficie que “rodea” a los sujetos (pasibles de su condicionamiento) en una obscura retícula de pesos y contrapesos de la cual –sus víctimas– se perciben de antemano como culpables, y al mismo tiempo como sus objetos. La “ley”,
226para quien se instaura el complejo de culpabilidad potencial administrada, requiere de un alegato y un accionar legitimado: el reforzamiento se completará con el imaginario del peligro, de su acostumbrada perversidad y del etiquetamiento subsiguiente. El examen social es el metadiscurso de la legalidad. Su soporte, su legitimidad oculta y su miedo fundante: existen amplios sectores sociales que cuestionan con su sola existencia el derrotero pacífico de su sometimiento. Frente a esa evidencia negada se encolumnan los conectores y las gestiones de un aparato estatal encargado de evitar la permanente amenaza del “desborde”. El delito aparece como la profecía autocumplida de lo popular, como su expresión de enemistad y peligro. Sin la “selectividad penal”, el control social correría el riesgo de patentizar sus fallas de “guía”, su coherencia social, su capacidad para dar respuestas al orden. Describir y analizar la selectividad, como lo hace Vegh Weis, supone poner “de cabeza” el esquema previo que sitúa el foco de la delincuencia en la puntualización de sus caracteres populares, en el monitoreo de sus ínfimos perfiles y en la tipificación obsesiva de sus actividades.  Marxism and  Criminology muestra cómo  la  lógica  del  control capitalista instaura una ingeniería social dispuesta para enfrentar el “crimen” mediante la permanente segmentación abstracta y ramificada de su accionar popular que evidencian su “gravedad”. Superar la mirada particularista y formalizada es quizás uno de los grandes aportes de Vegh Weis: su trabajo cuestiona los “vientos teóricos” que reiteran el pensamiento habitual, no relacional, que hace de los comportamientos estancos (de las disciplinas) su criterio de sagacidad. Vegh Weis pone en evidencia que gran parte del mundo jurídico se dispone a constituirse como campo autónomo del acontecer económico-social. Cuestionarse sobre ese divorcio es una afrenta a la supuesta independencia de la administración judicial. Por el contrario, incorporar la materia vital de las relaciones sociales, de los vínculos productivos supone una obviedad para quienes buscan pensar a las ciencias sociales como una unicidad multiforme y de alguna forma coherente. Ningún aspecto de la misma puede ser ajena a su dimensión punitiva. Esto implica la observación de los vínculos existentes entre el complejo institucional jurídico, sus formas de activación, sus tematizaciones y los reflejos previsibles con los que se dispone a reflexionar sobre sus cometidos. Vegh Weis asume ese desafío y desmenuza con lucidez los comportamientos ilícitos que son infra-criminalizados (por los dispositivos hegemónicos) y aquellos que caen bajo la carátula de sobre-criminalizados, enraizados –estos últimos– en el control que el capitalismo demanda para su reproducción. Uno de los ejes centrales del texto de Vegh Weis es el análisis de las formas que asume la selectividad en el mundo penal. En ese marco, la infra-criminalización de los delitos promovidos  por  sectores  hegemónicos  es  observada  desde  dos  dimensiones: desde su versión legislativa (nominada como infra-criminalización primaria) que se expresa en la ausencia de legislaciones destinadas a tipificar, por ejemplo, los delitos de “cuello blanco” y la infra-criminalización secundaria que pone en eviden-cia la incapacidad de los organismos de seguridad para perseguir dichos ilícitos. Su contracara es la sobre-criminalización primaria, empecinada en estigmatizar conductas habituales de los sectores desposeídos, y la sobre-criminalización secundaria, en-cargada de la persecución diaria y efectiva de pequeños ilícitos cuyo daño en el tejido social es imperceptible. En síntesis, Marxism and Criminology es un excelente aporte para renovar el de-bate sobre las causas de la creciente demanda de punitivismo y, al mismo tiempo, un cuestionamiento sobre las bases (no precisamente muy sólidas) con que el campo jurídico se auto percibe en términos emancipados de las condiciones de producción y reproducción