La selectividad del poder
punitivo tiene su génesis en las lógicas estructurales de una sociedad. Y
dichos condicionamientos genéticos cruzan relaciones sociales materiales,
subjetividades y concepciones del mundo. Su conformación, su identidad, se
inserta en un proceso articulado con las condiciones sociales que la historia
permite. Y eso es lo que hace Vegh Weis cuando periodiza y explica las
conformaciones del poder punitivo. Hacer visible sus raíces y su vinculación
con las estructuraciones que le dan sentido. Efectúa su análisis después de
llevar a cabo una profunda evaluación de los aportes explícitos e implícitos de
Marx y Engels a la teoría criminológica y a sus externalidades articuladas con la
conformación del entramado simbólico y material heredado desde fines del
feudalismo hasta la actualidad. Aproximarse a los enfoques clásicos implica una
doble labor: por un lado, documentar la continuidad de su contribución a la
actualización del pensamiento
de las ciencias sociales, –utilizando marcos de
referencia aun operativos– y, por el otro, desafiar el “mainstream” hegemónico,
comprometido explícita o implícitamente en invisibilizar las propuestas
alternativas de interpretación, sobre todos aquellas que se vinculan a ejes del
debate político actual. El inició del trabajo Marxism and Criminology afirma la
relevancia de los aportes de Marx y Engels al pensamiento criminológico y los
opone a las perspectivas doctrinarias hegemónicas. En forma previa a la
periodización de la selectividad criminal, desmonta los dogmas y las creencias
que intentan desestimar el marxismo como herramental útil para el abordaje del
control penal. Arguye inicialmente la atribución errada acerca de que la
“selectividad penal” no ha sido un tópico en el análisis propuesto por ambos
pensadores. Luego desestima argumentalmente la creencia vulgar relativa a la
supuesta falta de comprensión del problema criminal, por parte de Marx y
Engels, y su vilipendiada asociación con la dimensión superestructural. Por
último –antes de justificar el potencial carácter iluminador del enfoque
marxiano y su consecuente utilidad para indagar los aspectos centrales de la
criminología– discute la tesis epocal que asocia la caída del socialismo real
con la insuficiencia de este marco interpretativo. Luego de desprenderse de los
clivajes que pretenden dar por tierra una de las miradas más sólidas y
empíricas, amparada en la interpretación de hechos sociales, Vegh Weis
subdivide la modernidad en tres periodos. El primero asociado a la acumulación
originaria, el segundo articulado con los modelos del orden social
disciplinario posteriores a la revolución francesa, y por último el imperante
en la actualidad. Cada una de esas etapas está examinada con el mismo diagrama
conceptual, orientado a brindar elementos de análisis ligados a los aspectos
estructurales, los tipos de delitos valoriza-do con alto o bajo riesgo, los
sujetos sociales que son asociados a las conductas delictivas (y quienes son
protegidos de estas clasificaciones) y, por último, la discursividad social “funcional”
a dichos esquemas punitivos, auténticos
legitimadores del orden
criminal imperante en cada etapa. La comparación entre los tres periodos
acompaña el derrotero sinuoso, pero coherente del capitalismo industrial,
monopolista y trasnacional que exigen –con formatos específicos en cada
periodo– mecanismos de resguardo y de “constructivismo social” adecuados a sus
cambios y reconversiones. Explica, además, la mutación de los sujetos
mayormente susceptibles de ser etiquetados y las creativas maneras con las que
se logra –en el marco de estructuras del sentir– convencer a inmensos sectores
sociales acerca de los peligros y los dispositivos “necesarios” para
afrontarlos. Siempre resulta llamativo el ademán reactivo contra quienes
afrontan el desafío de rearticular lo que el sentido común tiende a fragmentar.
Eso es lo que se hace en Marxism and Criminology: conectar los campos de lo
social para develar la socio-génesis de un poder discriminatorio, cuyo efecto
es disciplinador e inmovilizante, y al mismo tiempo conformador de una
positividad normalizadora. El poder punitivo necesita de su objeto selectivo.
No podría adecuarse a las condiciones del contexto sin priorizar sujetos
disponibles de control. Cuando no “atrapa” al objeto debe ir en su búsqueda, en
su delimitación, incluso a su descripción pormenorizada, medida y catalogada.
La “selectividad penal” se auto-percibe ciega si no define, etiqueta y cataloga
a sus víctimas. La necesidad de su certidumbre la lleva, incluso, a construir
series de reglas escritas, significaciones y justificaciones que permiten
prever sus rutinas y la vigilancia de su objeto. La “selectividad penal” ha
permitido una hiperregulación jurisdiccional dispuesta para amañar las líneas
de fuerza de control sobre vastos sectores sociales y territorios. Han
conformado una superficie que “rodea” a los sujetos (pasibles de su condicionamiento)
en una obscura retícula de pesos y contrapesos de la cual –sus víctimas– se
perciben de antemano como culpables, y al mismo tiempo como sus objetos. La “ley”,
226para quien se instaura el complejo de
culpabilidad potencial administrada, requiere de un alegato y un accionar
legitimado: el reforzamiento se completará con el imaginario del peligro, de su
acostumbrada perversidad y del etiquetamiento subsiguiente. El examen social es
el metadiscurso de la legalidad. Su soporte, su legitimidad oculta y su miedo
fundante: existen amplios sectores sociales que cuestionan con su sola existencia
el derrotero pacífico de su sometimiento. Frente a esa evidencia negada se encolumnan
los conectores y las gestiones de un aparato estatal encargado de evitar la
permanente amenaza del “desborde”. El delito aparece como la profecía
autocumplida de lo popular, como su expresión de enemistad y peligro. Sin la
“selectividad penal”, el control social correría el riesgo de patentizar sus
fallas de “guía”, su coherencia social, su capacidad para dar respuestas al
orden. Describir y analizar la selectividad, como lo hace Vegh Weis, supone
poner “de cabeza” el esquema previo que sitúa el foco de la delincuencia en la
puntualización de sus caracteres populares, en el monitoreo de sus ínfimos
perfiles y en la tipificación obsesiva de sus actividades. Marxism and
Criminology muestra cómo la lógica
del control capitalista instaura
una ingeniería social dispuesta para enfrentar el “crimen” mediante la
permanente segmentación abstracta y ramificada de su accionar popular que
evidencian su “gravedad”. Superar la mirada particularista y formalizada es
quizás uno de los grandes aportes de Vegh Weis: su trabajo cuestiona los
“vientos teóricos” que reiteran el pensamiento habitual, no relacional, que
hace de los comportamientos estancos (de las disciplinas) su criterio de
sagacidad. Vegh Weis pone en evidencia que gran parte del mundo jurídico se
dispone a constituirse como campo autónomo del acontecer económico-social.
Cuestionarse sobre ese divorcio es una afrenta a la supuesta independencia de
la administración judicial. Por el contrario, incorporar la materia vital de
las relaciones sociales, de los vínculos productivos supone una obviedad para
quienes buscan pensar a las ciencias sociales como una unicidad multiforme y de
alguna forma coherente. Ningún aspecto de la misma puede ser ajena a su
dimensión punitiva. Esto implica la observación de los vínculos existentes
entre el complejo institucional jurídico, sus formas de activación, sus
tematizaciones y los reflejos previsibles con los que se dispone a reflexionar
sobre sus cometidos. Vegh Weis asume ese desafío y desmenuza con lucidez los
comportamientos ilícitos que son infra-criminalizados (por los dispositivos
hegemónicos) y aquellos que caen bajo la carátula de sobre-criminalizados, enraizados
–estos últimos– en el control que el capitalismo demanda para su reproducción.
Uno de los ejes centrales del texto de Vegh Weis es el análisis de las formas
que asume la selectividad en el mundo penal. En ese marco, la
infra-criminalización de los delitos promovidos
por sectores hegemónicos
es observada desde
dos dimensiones: desde su versión
legislativa (nominada como infra-criminalización primaria) que se expresa en la
ausencia de legislaciones destinadas a tipificar, por ejemplo, los delitos de
“cuello blanco” y la infra-criminalización secundaria que pone en eviden-cia la
incapacidad de los organismos de seguridad para perseguir dichos ilícitos. Su contracara
es la sobre-criminalización primaria, empecinada en estigmatizar conductas
habituales de los sectores desposeídos, y la sobre-criminalización secundaria,
en-cargada de la persecución diaria y efectiva de pequeños ilícitos cuyo daño
en el tejido social es imperceptible. En síntesis, Marxism and Criminology es
un excelente aporte para renovar el de-bate sobre las causas de la creciente
demanda de punitivismo y, al mismo tiempo, un cuestionamiento sobre las bases
(no precisamente muy sólidas) con que el campo jurídico se auto percibe en
términos emancipados de las condiciones de producción y reproducción